Resumen
El propósito de este artículo es analizar la su puesta imparcialidad del funcionamiento del sistema de seguridad colectiva de la ONU, tomando como indicador la atención prestada desde el Consejo de Seguridad (re-presentada por el número de sus resoluciones) a los mayores casos de violencia política de la segunda mitad del siglo XX, casos donde se habría de activar el principio de responsabilidad de proteger. Este estudio se enmarca, no obstante, en un marco más amplio, el de las condiciones sociales que permitieron la emergencia de los Estados modernos. La tesis subyacente indica que tales condiciones también habrían de estar presentes para la emergencia de organismos internacionales con capacidad de mediación efectiva en asuntos de índole internacional. Es por ello, que se recurre a la experiencia del Instituto para la Efectividad de los Derechos Humanos en el desarrollo de un indicador de efectividad de dichos derechos.
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