Introducción
La Unión Europea —probablemente con razón— ha sido considerada durante décadas, junto con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el experimento social que quizá haya interpretado mejor la lógica de los tiempos, a través de su modelo de organización social que trasciende el interés nacional en aras del bien común.
Este artículo pretende explorar los desafíos que la Unión Europea está enfrentando en esta época para lograr una mayor integración en el ámbito político, que se manifiestan tanto en la tibiez de su política de seguridad y como en su política exterior. Estos desafíos se interpretan desde la clave de una tensión entre, por un lado, mantener el statu quo de la configuración política de una época pasada marcada por el Estado-nación y la soberanía nacional ilimitada y, por el otro, el imperativo actual de avanzar hacia la federalización del sistema de relaciones internacionales.
La soberanía nacional ante la globalización
A fin de ilustrar las transformaciones en curso, tomaremos dos perspectivas que parecen especialmente ilustrativas, la que surge del planteamiento de Martin Albrow en su Edad Global (1996) y la que brota del área interdisciplinar de la justicia transicional (Teitel, 2003).
La tesis central de Martin Albrow es que la humanidad se encuentra en un periodo de transición entre una época moderna y otra que denomina la edad global. Esta edad global estaría caracterizada por principios y patrones culturales diferentes de los que caracterizaban la edad moderna, siendo su sello distintivo la mundialización de los procesos sociales y la adopción de un marco global para la vida colectiva. En esta tesitura, estaríamos en un proceso de transición porque, a pesar de que la cultura, el derecho, la tecnología, las migraciones, las amenazas, el sistema científico, las comunicaciones, la economía y el arte se han mundializado, la política no ha seguido el mismo ritmo, por lo que nos encontraríamos ante un déficit de gobernanza global.
El segundo marco de referencia con grandes implicaciones para nuestro caso es el de la justicia transicional. Teitel, en su «Genealogía de la justicia transicional», observa que durante los juicios de Nuremberg ocurre un fenómeno único en la historia y que marcaría un antes y un después en el desarrollo del derecho internacional: la rendición de cuentas ante la comunidad internacional por cierto comportamiento violento, a pesar de que dentro del Estado donde se realizó fuera legal. Este hecho, que se visibiliza en los mismos juicios de Nuremberg, implica, como segundo hito, la superación de la noción de soberanía absoluta como eje de las relaciones internacionales y coloca al respecto de los derechos humanos como marco de referencia mundial. Por último, los juicios de Nuremberg abren el camino para que la comunidad internacional emergente cristalice en el foro institucionalizado de las Naciones Unidas.
Dos innovaciones sociales acordes a los tiempos
La innovación está relacionada con la tecnología, con la utilización del conocimiento científico para el diseño de dispositivos e instrumentos que faciliten la vida del ser humano. La innovación social vendría a ser el proceso mediante el cual se inventan nuevos instrumentos para la gestión de los procesos relacionados con la vida colectiva de la humanidad.
Se suele decir que el Estado-nación ha supuesto para la historia de la humanidad una de las innovaciones sociales más extraordinarias. Dicho invento permitió la contención de guerras que anteriormente se extendían por territorios geográficos ingentes, por motivos religiosos, sin control.
Actualmente la humanidad parece estar viviendo un momento similar al previo a los tratados de Westfalia. Por un lado, existe una realidad social altamente problemática; y por el otro, se necesita experimentar con nuevos sistemas sociales para dar respuesta a los desafíos que dicha realidad social presenta. La aplicación del concepto de seguridad colectiva a través de las Naciones Unidas y la constitución de la Unión Europea parecen ser las dos innovaciones sociales con mayor potencial que se asemejan a la ruptura que supuso el Estado-nación.
La noción de seguridad colectiva, tal como fue concebida en un inicio, encierra la idea según la cual la agresión de un país a otro equivale a una agresión contra todos los países, y estos últimos tienen el deber de oponerse a la agresión. El concepto de seguridad colectiva viene a ser un contrato entre Estados que aspira a mantener la estabilidad y la paz, mientras que el sistema de equilibrio que le precedía era —y es— un mecanismo que trataba de mantener el statu quo, si es necesario recurriendo a la guerra para mantener el equilibrio geopolítico. El sistema de equilibrio de potencias, asociado a lo que denominan algunos la realpolitik, consideraba —y considera— que la guerra es un elemento ineludible de la relación entre Estados (García, 2011).
Tras varios intentos fallidos, la ONU se erigió exitosamente bajo la noción de seguridad colectiva. No obstante, puede concebirse como un sistema con trampa que encarna la tensión entre las dinámicas globales y el apego al interés nacional ya que, aunque encarna algunos ideales ilustrados relativos a la paz, la seguridad internacional, la justicia y la capacidad de la razón humana para crear sistemas sociales armoniosos, se crea en un momento en el que se había perdido la fe en esta misma capacidad, como resultado de las dos guerras mundiales. Por ello, aunque pretende simbolizar el ideal de seguridad colectiva, está constituida de tal manera que los intereses nacionales de los cinco miembros del Consejo de Seguridad prevalecen. Sin duda, no se puede decir que prevalecen totalmente, y que hay intereses oscuros siempre actuando, ya que el comportamiento individual de cada Estado está circunscrito a ciertas convenciones, pero el interés nacional ensombrece la capacidad de maniobra del sistema. A pesar de todo, se podría decir que la ONU representa una innovación social de una magnitud desconocida hasta la época y que posee un gran potencial para evolucionar hacia un sistema de gobernanza global que esté en línea con los rasgos de la sociedad actual y los imperativos de los tiempos.
El caso singular de la Unión Europea
La razón principal por la que la Unión Europea constituye un caso único es porque ha logrado crear una estructura política donde los Estados miembros, voluntariamente, ceden parte de su soberanía y la transfieren a las instituciones regionales europeas.
En términos más jurídicos se puede aseverar que, mientras que el derecho internacional se fundamenta en el principio de jerarquía, el derecho europeo gira alrededor del principio de competencia. La jerarquía en el derecho internacional significa que los ordenamientos jurídicos superiores, de alcance más amplio en términos territoriales, tienen un rango superior a los ordenamientos inferiores. En caso de conflicto, por tanto, es el ordenamiento superior el que prevalece. Sin embargo, debido a la ausencia de mecanismos supranacionales coercitivos, la aplicación efectiva de dicho principio depende exclusivamente de la voluntad de los Estados.
Por el contrario, el principio de competencia en el que se fundamenta la Unión Europea lo que plantea es que los Estados renuncien a ciertas competencias —tales como el control del tipo de interés, las políticas agrarias o las cuestiones migratorias— para transferirlas a las instituciones europeas.
En conclusión
El déficit de gobernanza global que el mundo experimenta requiere de innovaciones sociales en el ámbito de la política, semejantes a la innovación que supuso la creación del Estado-nación en el siglo XVIII. La aplicación del principio de seguridad colectiva a las relaciones internacionales, en la forma de las Naciones Unidas, es un paso prometedor. Este principio, exige poner al bien común por encima del legítimo interés nacional y reemplazar el sistema de equilibrio de poderes, donde la guerra era simplemente otro mecanismo de la política, por un modelo de relaciones entre Estados más racional donde la guerra no tenga un papel relevante.
Por otro lado, el caso de la Unión Europea es un caso muy singular que parece estar en sintonía con el espíritu de la época y que constituye otra innovación social muy relevante. Los orígenes de la Unión Europea se conectan con el deseo de establecer un sistema de relaciones en Europa que impidiera una tercera conflagración mundial. A fin de lograrlo, se configuraron pequeños tratados de regulación mutua y se promovieron proyectos que favorecieran la interdependencia. Los postulados de la tesis de la paz democrática, de que las relaciones comerciales pacifican la vida social, estuvieron muy presentes. No obstante, en el corazón del derecho europeo subyace un principio que lo distingue del derecho internacional, a saber: el principio de competencia. El derecho internacional defiende la jerarquía de los órdenes jurídicos superiores con respecto los inferiores pero, al carecer de instrumentos impositivos, las resoluciones supranacionales solo se pueden hacer efectivas si los Estados las acatan voluntariamente. Por el contrario, la Unión Europea se ha construido sobre el principio de competencia, un principio que hace que los Estados miembros renuncien a ciertas competencias básicas, como la política monetaria, y se las transfieran a las instituciones europeas, cediendo así parte de su soberanía a la «Unión».
Por último, cabe señalar que, a pesar de que la Unión Europea suponga una gran innovación social, cuando se estudia su política de seguridad y su política exterior —los dos ámbitos que suelen estar más conectados con el interés nacional—, se observa que la Unión Europea no tiene los mecanismos, procedimientos e instituciones necesarios para llevar adelante estas dos áreas con efectividad. La arquitectura institucional de la Unión Europea hace que el interés nacional prevalezca en estos dos dominios. La naturaleza de los problemas que la Unión está enfrentando y tendrá que encarar parece colocar a Europa en una encrucijada sin salida: avanzar hacia una mayor integración política apostando por el bien común o dejar para la historia un experimento social más, interesante, pero desaparecido.
Bibliografía
Albrow, Martin (1996), The Global Age: State and Society beyond Modernity, Cambridge, Polity Press.
Comisión Europea (2016), «Agenda Europea de Seguridad: allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad», http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1445_es.htm
García, Sergio (2011), «Evolución de la noción de seguridad colectiva a la luz de ciertas circunstancias históricas», Seguridad y Defensa en el actual marco socio-económico, Madrid, Instituto General Gutiérrez Mellado, pp. 1107-1136.
—(2013), «Análisis de las resoluciones del Consejo de Seguridad ante los mayores casos de violencia política del siglo XX», en Dilemata. International journal of applied ethics, nº 13, pp. 93-119.
—(2016), Desafíos del Sistema de seguridad colectiva de la ONU: un análisis sociológico de su efectividad ante las amenazas globales, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas.
—(2015), «Un cuestionamiento de los supuestos que vertebran la sociedad moderna en búsqueda de nuevos modelos de gobernanza: el gobierno, la sociedad civil y la empresa nadando en un mar de complejidad», en Cuadernos de gobierno y administración pública, Universidad Complutense de Madrid, nº 2, pp. 79-103.
Joas, Hans (2009), Social Theory: Twenty introductory lectures, Madrid, Cambridge University Press.
Immanuel, Kant (2001), La paz perpetua, Buenos Aires, Longseller [1795].
Teitel, Ruti (2003), “Transitional justice genealogy”, en Harvard Human Rights Journal, nº 16, pp. 69-94.